Sáb. Sep 27th, 2025

El nuevo reglamento entrará en vigor en mayo de 2025. Vamos a analizar que consecuencias traerá.

Entramos a analizar las situaciones en que quedan los solicitantes de asilo y las nuevas figuras de arraigo tras la publicación, el pasado 20 de noviembre, del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Solicitantes de asilo

Ya dimos por hecho tras la Sentencia de enero del Tribunal Supremo (STS 414/2024, de 24/01/24) que se ha hecho una clara separación entre las figuras del asilo y de los arraigos, dificultando que los solicitantes de asilo puedan acceder a los arraigos, fundamentalmente al laboral.

Bien, ahora va un paso más allá. Se crea un mecanismo temporal, en la disposición transitoria quinta, que será de aplicación entre mayo de 2025 y mayo de 2026. Este mecanismo dicta que los solicitantes de asilo que tengan una resolución denegatoria (no servirá un desistimiento de la solicitud de asilo) podrán acceder a una de las figuras de arraigo si cumplen los requisitos, dentro de ese plazo, si llevan seis meses en estado irregular.

Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.

Tipos de arraigo nuevos:

La duración de las autorizaciones es de un año, salvo para el arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.

Como criterio general, se establece la permanencia mínima de dos años en España de forma irregular. Excepto para el arraigo familiar, que no exigirá permanencia mínima.

Arraigo de segunda oportunidad

Se dirige a los titulares de residencias (no arraigos) que no hayan podido renovar por motivos que no sean de orden público.

Por ejemplo, titulares de permiso de trabajo, reagrupación familiar, titulares de tarjeta azul UE, Excepción de autorización de trabajo, Prestación transnacional de servicios, etc.

Arraigo Sociolaboral

Sustituirá al arraigo laboral que conocemos. Posee cierta ventaja a la hora de presentar contrato de trabajo, que podrá ser de 20 horas semanales.

Arraigo Social

Fundamentalmente, pasa de exigir tres años de permanencia irregular en España a exigir dos años de permanencia continuada.

Arraigo Socioformativo

Exigirá estar matriculado o estar cursando formaciones de alguno de los siguientes ejemplos:

– Funciones como auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos
– Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España
– Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

Arraigo familiar

Se observa una reducción de los supuestos en los que se puede solicitar respecto a la norma que sucede. En su redacción únicamente incluye a «padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro». Debemos hacer una interpretación de buena fe de la nueva redacción, entendiendo que se trata de un error o se recogerá en una Instrucción.

Por A.G.R.

Soy Adrián, de origen madrileño. Estoy graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y soy abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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