Sáb. Sep 27th, 2025

Tras la publicación de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo STS 414/2024, de 24/01/24, Sala de lo Contencioso, la situación de muchos extranjeros, a los que les ha sido denegado el derecho de asilo, queda contra las cuerdas si pretenden solicitar Arraigo Laboral.

Origen del proceso y contenido de la Sentencia

La naturaleza que suscita todo este procedimiento es la de analizar la situación en que se encuentra un solicitante de asilo, que le ha sido denegado, que recurre en reposición.

Ocurre que, cualquier persona que ha solicitado asilo y está en trámite, a partir del sexto mes puede trabajar y cotizar legalmente en España. El objetivo de muchos es alcanzar los 6 meses cotizados para aspirar al Arraigo Laboral.

¿Que ocurre si me deniegan el asilo antes de alcanzar los 6 meses cotizados?

La vía de escape más común utilizada hasta ahora es interponer recurso de reposición para poder seguir trabajando y alcanzar los 6 meses cotizados para solicitar el Arraigo Laboral.

En el caso que nos arroja la sentencia, se solicita el arraigo laboral una vez alcanzados los 6 meses cotizados, algunos de ellos durante la estancia a la espera de resolución del recurso de reposición. Como sabemos, interponer el recurso de reposición, tiene efectos suspensivos de la ejecución de expulsión.

El arraigo es denegado basándose en que la situación del solicitante no es irregular. Técnicamente, según dicta la sentencia, se encuentra en una situación de permanencia tolerada, mientras se decide sobre su derecho al asilo.

El alto tribunal entiende que no es admisible la argumentación de la defensa de asimilar la situación de permanencia como solicitante de asilo a la situación de aspirante a la residencia por arraigo laboral.

El TS sostiene que el extranjero que se encuentre en esta situación tiene derecho, únicamente, a permanecer en España, solamente.

La situación en que se encuentra el solicitante de asilo mientras se decide sobre la legalidad de la denegación administrativa de la protección internacional, es una situación peculiar que en nada puede vincularse a la situación tan siquiera de estancia , sino que es una medida de mera tolerancia de permanecer en el país de solicitud de asilo y con carácter de medida preventiva, es decir, está en función del procedimiento de revisión de la denegación, solamente.

Por tanto, la permanencia o trabajo no puede servir para aplicar los sistemas de arraigo. Y, concretamente, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral.

De aquí podemos extraer que, efectivamente, se sigue teniendo derecho a trabajar.

¿Mientras recurres estas cotizando legalmente?

Como acabamos de ver, en el caso de una denegación de la solicitud de Asilo, que se haya interpuesto el recurso de reposición contra la resolución denegatoria, es posible continuar trabajando, ya que hasta que no se produzca la desestimación definitiva de su solicitud de Asilo, se podrá seguir ejerciendo el derecho a trabajar. El fundamento siempre ha sido que la ejecución de la resolución denegatoria se encuentra suspendida durante el trámite del recurso.

La problemática viene dada si se aplica la doctrina del TS. En este caso, las cotizaciones serán legales. No obstante, aunque se alcancen los ansiados 6 meses cotizados encontrándose en la situación de permanencia mientras se recurre (OJO: en reposición o en Contencioso Administrativo) no se podrá acceder a solicitar el Arraigo Laboral.

Si no te contestan al recurso de reposición, ¿cuando se considera que es firme?

Según la LPAC, en su art. 124.2, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por tanto, pasado este plazo, se entiende que hay silencio administrativo negativo. Esto es, se entiende que tu recurso se encuentra desestimado tácitamente. Se considera una acto administrativo.

La opción restante es plantear el recurso Contencioso Administrativo. Según esta misma ley, el plazo para interponerlo es de 2 meses desde el acto de resolución.

Por fortuna, El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia, de fecha 10 de abril de 2014, por la que establece que cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo, no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mientras no se resuelva la decisión de aceptar o no el asilo, el extranjero queda en una situación amparada de poder seguir trabajando a la espera de resolución. La Directiva 2013/33/UE, en su art. 15, prevé expresamente que: «No se privará al solicitante de acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso […] hasta la notificación de su desestimación»

¿Hay que desistir del derecho de asilo para solicitar arraigo laboral?

Una vez analizada la sentencia de este artículo, queda en evidencia la absoluta necesidad de desistir al derecho de asilo para pretender solicitar el Arraigo Laboral. No olvidemos que, el origen de la problemática del caso ha tenido lugar en solicitar el arraigo estando como solicitante de asilo.

Recomiendo hacer bien los cálculos de estancia en España y meses cotizados legalmente antes de tomar esta decisión. Una vez se desiste al asilo, se vuelve a estar en una situación irregular, como antes de solicitarlo inicialmente. No obstante, si se cumplen los requisitos del Arraigo se podrá solicitar perfectamente.

¿Me conviene interponer recurso de reposición si me deniegan el asilo?

Ahí van 4 motivos para interponer recurso de reposición a la denegatoria de asilo:

  1. Si: porque defiendo que las cotizaciones siguen siendo legales mientras se esté como solicitante de asilo. Si se aplica la doctrina del TS, aunque no sea para optar al arraigo laboral, es muy probable que tus cotizaciones te ayuden a solicitar estancia por otra vía.

2. La solicitud de protección internacional implica la suspensión del procedimiento de expulsión por estancia irregular que pudiera afectar al solicitante hasta que la administración dicte una resolución de desestimación o inadmisión de la solicitud de asilo.

3. Si: El recurso tiene, cautelarmente, los efectos de suspensión de la expulsión.

4. Si: Este derecho se entiende extendido al derecho a acceder a un puesto de trabajo durante el tiempo de permanencia. Naturalmente, el sentido de autorizar a trabajar durante dure el proceso de resolución es el de permitir a la persona solicitante la oportunidad de autoabastecerse de medios económicos para subsistir, aliviando así a las arcas del Estado.

Estadísticas sobre asilo

Solicitudes de protección internacional presentadas por país de origen a cierre de 2023.

País de origenTOTALDESFAVORABLES
Venezuela46.585103
Colombia41.76913.801
Perú11.1162.752
Honduras2.9572.362
Cuba2.430622
Nicaragua2.159429
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA INTERIOR
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

CONCLUSIONES

  • Por tanto, la permanencia o trabajo no puede servir para aplicar los sistemas de arraigo. Y, concretamente, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral. Veremos como las Oficinas de Extranjería aplican esta doctrina.
  • Es conveniente recurrir si te deniegan el asilo. Recurrir tiene efectos suspensivos y los sigue teniendo. Se suspende la orden de expulsión. Mientras se puede seguir trabajando legalmente.
  • Para solicitar el Arraigo Laboral es necesario desistir al derecho de Asilo. Una vez se desiste al asilo, se vuelve a estar en una situación irregular, como antes de solicitarlo inicialmente. No obstante, si se cumplen los requisitos del Arraigo se podrá solicitar perfectamente.
  • Mientras no se resuelva la decisión de aceptar o no el asilo, el extranjero queda en una situación amparada de poder seguir trabajando a la espera de resolución.
  • Estadísticamente, a cierre de 2023 el nº de SOLICITUDES presentadas asciende a 125.164; FAVORABLES: Refugiado 5421; Asilo 2899; Desfavorables 30.800.

Fuentes empleadas:

  • STS 414/2024, de 24 de enero, Sala de lo Contencioso.
  • Principales datos 1/1/23 a 30/9/23. Subsecretaría del Interior. Dirección General de Política Interior. Subdirección General de Protección Internacional.
  • CEAR, Ministerio del Interior. www.epdata.es

Por A.G.R.

Soy Adrián, de origen madrileño. Estoy graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y soy abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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