Hemos obtenido una nueva sentencia favorable en defensa de un consumidor frente a una reclamación de cantidad formulada por una entidad cesionaria de créditos.
En este procedimiento, la parte demandante reclamaba el pago de una cantidad, alegando la existencia de una deuda derivada de un contrato originariamente suscrito con una entidad bancaria y posteriormente transmitido entre distintas sociedades.
Desde el primer momento, la defensa sostuvo que la reclamación no podía prosperar porque no se había acreditado de forma suficiente ni la existencia del contrato originario, ni la correcta cesión del crédito, ni el desglose de la cantidad reclamada.
La clave: no basta con reclamar, hay que probar
La sentencia recuerda una cuestión esencial en este tipo de procedimientos: quien reclama una deuda debe probarla. No es suficiente aportar certificaciones elaboradas unilateralmente por la propia entidad reclamante si no se acompaña el contrato, la documentación de la operación, la trazabilidad completa de las cesiones y una liquidación clara de los conceptos reclamados.
En este caso, el Juzgado consideró que la demandante no había acreditado debidamente la cesión del crédito. Además, tampoco aportó el contrato firmado, extractos de movimientos ni una liquidación detallada que permitiera comprobar el origen y composición de la supuesta deuda.
Esta falta de prueba impedía verificar si la cantidad reclamada era realmente debida, si respondía a conceptos contractuales válidos o si podían existir cláusulas abusivas.
Resultado: demanda desestimada, absolución y condena en costas
El Juzgado desestimó íntegramente la demanda presentada contra nuestro cliente, acordando su absolución de todos los pedimentos formulados en su contra.
Además, la sentencia impone las costas del procedimiento a la parte actora, al haber sido desestimada completamente su reclamación.
Se trata de una resolución especialmente relevante para quienes reciben reclamaciones de deuda antiguas, cedidas entre distintas entidades o sustentadas únicamente en certificados internos. La existencia de una deuda no puede presumirse: debe acreditarse con documentación suficiente, completa y verificable.
Desde nuestro despacho seguimos defendiendo a consumidores frente a reclamaciones infundadas o insuficientemente documentadas, exigiendo que las entidades que reclaman cumplan con las garantías procesales y probatorias que exige la ley.
