BLOG AGR Abogados LABORAL Me han despedido, ¿Qué hago?

Me han despedido, ¿Qué hago?

Entendemos lo difícil de entender que es el momento en que te comunican la carta de despido y te dicen que se acabó tu trabajo en la empresa.

Puede deberse a motivos diversos: personales, operativos, económicos de la empresa, reestructuración, etc.

Mantén la calma y vamos a explicar que debes hacer en esa situación.

FINIQUITO

En primer lugar, queremos aclarar el mito de firmar como «No conforme». Cuando te entregan tu finiquito y liquidación mucha gente se pregunta si debe firmar o no firmar. Muchos firman como «no conforme». Debemos decir que firmar el finiquito simplemente deja constancia a efectos de que has sido notificado. Independientemente, tienes derecho a reclamar conceptos que no hayan sido incluidos o que estén mal calculados. Aunque hayas firmado.

Si no estas de acuerdo con lo que ves, te recomendamos que no lo firmes a la espera de revisarlo por un abogado laboralista.

Tampoco existe un plazo legal que te obligue a aceptar el finiquito inmediatamente o bajo esa presión de que si no lo aceptas lo puedes perder.

Un abogado laboralista te puede ayudar a revisar todos los conceptos salariales que te corresponden por tu Convenio Colectivo de aplicación.

PAPELETA DE CONCILIACIÓN (SMAC)

El siguiente paso que debes saber es que dispones de 20 días hábiles desde la entrega de la carta de despido o notificación del fin del trabajo para interponer una reclamación a través de Papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de Madrid.

En este paso se puede reclamar todo lo que se considere que te deben: Conceptos salariales, Salarios impagados, Vacaciones, Pagas Extra…

Es un paso previo obligatorio para poder interponer demanda en caso de desacuerdo.

Lo que puede ocurrir:

  • La empresa puede acudir al acto de conciliación y estar conforme y llegar a un acuerdo.
  • La empresa puede acudir al acto de conciliación y No estar conforme. En este caso habría que interponer demanda
  • La empresa puede No acudir al acto. En este caso, aunque produce desazón, es una buena noticia, dado que se puede interponer demanda pidiendo las costas del proceso y que te abonen los honorarios del abogado del procedimiento laboral en Jurisdicción Social, además de una sanción a la empresa por no acudir.

IMPROCEDENCIA

En una gran mayoría de casos los despidos suelen declararse improcedentes. Por tanto, tienes derecho a percibir una indemnización de 33 días por año trabajado.

Se tiene en cuenta toda tu antigüedad en la empresa para realizar el cálculo. Es decir, cuantos más años tengas de antigüedad, mayor será la indemnización y más fácil será demostrar la improcedencia del despido.

DESPIDO DISCIPLINARIO

En muchas ocasiones, el trabajador no entiende por que en la carta de despido le achacan un montón de acusaciones, errores, etc. Esto produce profunda decepción y enfado.

No te preocupes, es habitual que la empresa alegue todas estas acusaciones para construir la carta de despido y que se pueda considerar disciplinario.

No obstante, tenemos la posibilidad de declararlo improcedente ante el SMAC.

DEMANDA

Si no ha habido acuerdo en el SMAC, debemos interponer demanda antes de que termine el plazo.

Los plazos de resolución hasta que sale el juicio depende de en qué Juzgado recaiga el asunto. Por despidos improcedentes, en Madrid suele rondar 1 año.

Seguimos teniendo la posibilidad de alcanzar un acuerdo con la empresa hasta el mismo día del Juicio.

Esperamos haber resuelto algunas de tus inquietudes si te encuentras en esta situación.

En AGR Abogados podemos ayudarte a resolver tus dudas en una asesoría laboral, tramitar una conciliación o interponer una demanda.

Nos encontramos en Rivas Vaciamadrid, cerca de Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Mejorada del Campo.

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