Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha introducido ajustes relevantes en el Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, al estimar parcialmente la impugnación formulada por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes contra diversos preceptos, aunque mantiene la validez de la estructura central del nuevo marco regulatorio.
Esta nueva sentencia elimina ciertos límites que contemplaba el Reglamento, haciendo de la norma un marco mucho más amplio para facilidad de extranjeros.
Menores extranjeros
En materia de protección de menores, el tribunal descarta que pueda excluirse el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por la sola circunstancia de que el menor esté casado, al considerar esa restricción contraria al interés superior del menor y susceptible de perjudicar a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados.
También deja sin efecto limitaciones aplicables a menores nacidos en España cuando hayan efectuado salidas justificadas del territorio nacional.
Además, declara ilegal la previsión reglamentaria que rebajaba el deber de las Administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados, recordando que se trata de una obligación legal incondicionada.
Tutelas y vínculos familiares constituidos en el extranjero
La resolución también introduce cambios en el tratamiento de vínculos familiares y medidas de protección constituidas fuera de España. El Alto Tribunal rechaza que el reglamento exija de forma general que determinadas tutelas o figuras de protección hayan sido formalizadas conforme al Derecho español, al considerar que deben respetarse los mecanismos de reconocimiento previstos en los instrumentos internacionales aplicables. Esta interpretación amplía las posibilidades de acreditar situaciones familiares creadas en el extranjero con efectos en el ámbito de la residencia.
Antecedentes penales
Otro de los puntos relevantes afecta a los antecedentes penales como causa de denegación. La sentencia elimina la posibilidad de inadmitir automáticamente determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes y obliga a la Administración a realizar una ponderación individualizada, especialmente cuando concurran derechos familiares reforzados o elementos vinculados a la ciudadanía europea. Entre los factores que deberán valorarse figuran la gravedad de los hechos, el tiempo transcurrido, la situación familiar del solicitante y el interés de los hijos menores.
Empresas de trabajo temporal
En el plano laboral, el Supremo suprime la exclusión de las empresas de trabajo temporal en la contratación de personas extranjeras para actividades de temporada.
Esto implica que las ETT entran en el plano de las residencias con permiso de trabajo, estando anteriormente no permitidas.
Arraigo para solicitantes de asilo
El tribunal considera conforme a Derecho impedir el acceso simultáneo a autorizaciones por arraigo mientras se tramita la petición de asilo y avala que ese período no compute para acreditar el tiempo exigido en determinadas modalidades de regularización.
Esto refuerza lo que ya dijo en 2024 tras la Sentencia STS 414/2024.
Está claro que se desliga completamente la situación de asilo o protección internacional de los permisos de residencia por circunstancias excepcionales o Arraigos.
Familiares de ciudadanos españoles
La decisión también confirma, en términos generales, el régimen diseñado para familiares de ciudadanos españoles. El Supremo descarta que exista una obligación de equipararlo plenamente al sistema aplicable a familiares de ciudadanos de la Unión que han ejercido la libre circulación y considera ajustadas a Derecho tanto determinadas exigencias de visado como algunas reglas de acceso a la residencia.
Posiblemente, se habla de que para los ascendientes, la carga económica (estar a cargo) pueda ser desde España.
